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Alona Asesorías tributarias y contables

Guía

Término de giro: los cinco errores que frenan el cierre

Cuando un término de giro se traba, casi nunca es por cómo se llenó el formulario. Es por algo que quedó sin resolver antes de presentarlo. Estos son los cinco casos que vemos con más frecuencia —y los cinco se pueden anticipar con una revisión previa.

Guía práctica · Cierre de empresas

1. Declaraciones pendientes de períodos anteriores

Es, de lejos, el más común. La empresa dejó de operar hace dos o tres años y con ella se dejaron de presentar los F29 y las declaraciones anuales. Pero dejar de operar no es lo mismo que cerrar: mientras el giro siga vigente, la obligación de declarar sigue existiendo, aunque el resultado sea cero.

El término de giro no puede avanzar sobre un contribuyente con períodos sin declarar. Hay que regularizar esos meses primero, en orden, y ese trabajo suele ser la parte más larga y más cara del cierre —bastante más que el trámite en sí.

2. Deudas tributarias vigentes

Impuestos, multas, reajustes o intereses impagos. No desaparecen por cerrar la empresa: hay que resolverlos como parte del cierre, pagándolos o acogiéndose a un convenio de pago.

El error acá rara vez es negarse a pagar: es no saber que la deuda existía. Alguien decide cerrar pensando que el trámite cuesta X, y descubre a mitad de camino que antes hay que pagar una deuda acumulada de varios años de multas por no declarar. Por eso la revisión previa debería decirte el costo total, no solo el honorario del trámite.

3. Activos que siguen en la empresa

Una empresa no puede cerrarse dejando bienes adentro. Si en la contabilidad quedan existencias, vehículos, maquinaria o cualquier activo fijo, hay que definir qué pasa con ellos: se venden, se retiran o se adjudican a los socios.

Y eso no es un movimiento contable neutro. Sacar bienes de la empresa al cierre puede generar efectos tributarios —en IVA, en renta, o en ambos— dependiendo de qué bien es, cómo se adquirió y cómo sale. Es de las cosas que conviene calcular antes de decidir cerrar, no después de haber presentado el trámite.

4. Anotaciones vigentes sobre el RUT

Si el SII tiene anotaciones sobre el RUT del contribuyente, el trámite puede quedar detenido hasta que se levanten. Las anotaciones aparecen por distintas causas —falta de declaraciones, problemas de domicilio tributario, inconsistencias detectadas en fiscalización— y cada una se levanta de una manera distinta.

Lo importante es que casi nunca se descubren solas: aparecen justo cuando intentas hacer el trámite y este no avanza. Revisar el estado del RUT al principio evita esa sorpresa. Si la anotación tiene que ver con el domicilio, lo explicamos en acreditar tu domicilio tributario ante el SII.

5. Un balance de término que no cuadra con lo declarado

El balance del período final tiene que ser consistente con lo que la empresa declaró durante su vida: las ventas del balance con las declaradas en los F29, los saldos de activos con lo que efectivamente existe, el patrimonio con los aportes y retiros que hubo.

Cuando la contabilidad se llevó de manera intermitente —o se reconstruyó a las apuradas para poder cerrar— esas inconsistencias aparecen, y son exactamente el tipo de cosa que genera una revisión en vez de un cierre limpio. Un balance de término bien armado no es un requisito formal: es lo que hace que el trámite pase sin preguntas.

El orden correcto

Los cinco puntos anteriores tienen algo en común: todos se resuelven antes de presentar el término de giro, no después. La secuencia que funciona es siempre la misma:

  1. Revisar el estado del RUT en el SII: declaraciones faltantes, deudas, anotaciones.
  2. Regularizar las declaraciones pendientes, en orden cronológico.
  3. Resolver las deudas y levantar las anotaciones.
  4. Definir qué pasa con los activos que queden, calculando el efecto tributario.
  5. Armar el balance de término y recién ahí presentar el trámite.

Saltarse el primer paso es lo que convierte un cierre de semanas en uno de meses.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hago el término de giro de mi empresa?
La empresa sigue obligada a declarar todos los meses aunque no opere, y las multas por no declarar se van acumulando. Además, el SII puede mantener anotaciones sobre el RUT. Hacer el término de giro cierra formalmente esas obligaciones.
Mi empresa lleva años sin operar, ¿se puede cerrar igual?
Sí, pero primero hay que regularizar lo que quedó pendiente: las declaraciones no presentadas y las deudas que existan. Ese trabajo de puesta al día es lo que define el costo real del cierre.
¿Puedo cerrar la empresa si tengo deudas con el SII?
Las deudas hay que resolverlas como parte del cierre, pagándolas o acogiéndose a un convenio de pago. No se extinguen por cerrar la empresa.
¿Cuánto cuesta un término de giro?
Depende del régimen en que esté la empresa y, sobre todo, de cuánto haya que regularizar antes. Por eso la revisión previa se hace primero y sin costo: para que sepas el total antes de empezar.

Revisemos qué hay pendiente

Te decimos qué falta y cuánto cuesta cerrar de verdad. La revisión previa no tiene costo.

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