Saltar al contenido
Alona Asesorías tributarias y contables

Para inversionistas inmobiliarios

Recuperación de IVA 27 bis para arriendo amoblado

Desde la tercera propiedad nueva, el artículo 27 bis del DL 825 te permite pedir al SII la devolución anticipada del IVA de esa compra. Solo desde la tercera. No es automática: hay que tener el giro correcto, acumular remanente de crédito fiscal y presentar el Formulario 3280 con su expediente. Nosotros hacemos el trámite completo, desde el inicio de actividades hasta que el dinero llega a tu cuenta.

Evaluación previa sin costo · Respuesta en menos de 1 minuto

Qué incluye el servicio

  • Evaluación de viabilidad antes del cobro
  • Inicio de actividades o ampliación de giro a arriendo amoblado
  • Declaraciones F29 con el crédito clasificado como activo fijo
  • Formulario 3280 y expediente electrónico completo
  • Seguimiento hasta el depósito de Tesorería

¿Qué es la recuperación de IVA del artículo 27 bis?

Cuando compras una tercera propiedad nueva a una inmobiliaria, el precio incluye IVA. Ese IVA, para un comprador común, es costo perdido. Pero si la propiedad se destina a una actividad afecta a IVA —y el arriendo de inmuebles amoblados, según el artículo 8 letra g) del DL 825— ese IVA pasa a ser crédito fiscal tuyo.

El problema es que ese crédito normalmente se recupera de a poco, mes a mes, descontándolo del IVA que cobras en tus arriendos. Con una propiedad de varios miles de UF, eso puede tardar años. El artículo 27 bis existe justamente para eso: permite pedir la devolución anticipada del crédito fiscal acumulado por compras de activo fijo, en dinero.

DL2: Si la propiedad está acogida al DFL 2, el arriendo amoblado tiene una exención parcial y el cálculo cambia: el IVA se aplica sobre una base rebajada, descontando el 11% anual del avalúo fiscal. Eso no impide usar el 27 bis, pero sí afecta cuánto y cuándo se recupera. Es lo primero que revisamos en la evaluación.

Requisitos para usar el 27 bis

Los cuatro que el SII revisa y donde se cae la mayoría de las solicitudes hechas sin asesoría.

1. Giro afecto a IVA, vigente a la fecha de la compra

Necesitas inicio de actividades con el código 681011 — arriendo de inmuebles amoblados, en primera categoría. Si aún no tienes el giro, lo dejamos vigente antes de seguir con el resto del trámite.

2. Facturas a tu RUT, no boletas

La factura de la inmobiliaria debe estar emitida al RUT que tiene el giro, con el IVA desglosado. Lo mismo aplica a notaría, Conservador y tasación: por defecto emiten boleta, y hay que pedir factura al momento de pagar.

3. Dos períodos consecutivos con remanente

El crédito fiscal de activo fijo tiene que estar acumulado como remanente durante al menos dos meses seguidos, declarado en los F29 correspondientes y clasificado como activo fijo en el Registro de Compras y Ventas.

4. Destino real y demostrable

La propiedad debe estar efectivamente amoblada y destinada a arriendo. El SII puede pedir facturas del mobiliario, inventario, fotos, contratos de arriendo o registro de reservas. No basta con declarar la intención.

Cómo funciona, paso a paso

Cinco etapas. Tú participas en la primera y en la última; el resto lo hacemos nosotros.

  1. Evaluación de tu caso

    Revisamos las escrituras, las facturas de compra y la situación de tu RUT en el SII. Te decimos cuánto se puede recuperar, en cuánto tiempo y qué riesgos hay. Si no conviene, te lo decimos y no sigues gastando.

  2. Inicio de actividades o ampliación de giro

    Dejamos tu RUT con el giro de arriendo amoblado vigente y con la fecha correcta. Acreditamos el domicilio tributario si hace falta y levantamos anotaciones si el SII tiene alguna.

  3. Facturación y declaraciones

    Clasificamos cada factura como activo fijo en el Registro de Compras y Ventas y presentamos los F29 mes a mes, construyendo el remanente. Aquí es donde se gana o se pierde la devolución.

  4. Presentación del Formulario 3280

    Armamos el expediente electrónico completo: libros de compras y ventas, libro auxiliar de activo fijo, balance, escrituras, contratos de arriendo y prueba del amoblado. Presentamos y quedamos a la espera.

  5. Seguimiento hasta el depósito

    El SII tiene hasta 60 días para resolver, y Tesorería deposita dentro de los 5 días hábiles siguientes, directamente en tu cuenta bancaria. Si el SII pide antecedentes adicionales, respondemos nosotros.

¿Aplica a tu caso?

Sí aplica si…

  • Compraste desde la tercera propiedad nueva a una inmobiliaria, con IVA en la factura
  • Las vas a arrendar amobladas (incluye arriendo por temporada o de corto plazo)
  • La compra es reciente o aún estás dentro de los plazos para usar el crédito
  • Estás dispuesto a mantener el giro y declarar todos los meses

No aplica si…

  • La propiedad se arrienda sin amoblar: ese arriendo es exento de IVA
  • Compraste a un particular en una operación sin IVA
  • La compra quedó a nombre de una persona o RUT distinto del que tendrá el giro
  • Vas a vender la propiedad en el corto plazo, lo que obliga a restituir IVA

Cuánto cuesta

Cobramos por resultado: nuestro honorario se calcula sobre la devolución que efectivamente obtienes, y la evaluación previa no tiene costo.

Etapa 1

Evaluación

Sin costo

Revisamos tu caso y te decimos si conviene, cuánto se recupera y en cuánto tiempo.

Etapa 2

Trámite completo

Según cotización

Inicio de actividades, F29 mensuales, Formulario 3280 y expediente. Se paga por etapas, no todo al principio.

Incluido

Tus F29 del período

Sin costo

Mientras dura el trámite no cobramos las declaraciones: los F29 de esos meses van incluidos.

Preguntas frecuentes sobre el 27 bis

¿Cuánto IVA se recupera exactamente?
El 19% del valor afecto de la compra, sobre el precio total pagado.
¿Cuánto demora la devolución?
Primero hay que acumular remanente durante al menos dos meses. Desde que se presenta el Formulario 3280, el SII tiene hasta 60 días para resolver, y Tesorería deposita dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Compré la propiedad antes de hacer inicio de actividades, ¿pierdo el IVA?
No necesariamente. El crédito fiscal se puede usar en el mes de la factura o en los dos períodos siguientes, siempre que la factura esté emitida al RUT que tendrá el giro. Revísalo con nosotros antes de dar nada por perdido.
¿Qué pasa si vendo la propiedad después de recuperar el IVA?
El artículo 27 bis obliga a restituir las sumas devueltas cuando la propiedad se destina a operaciones no gravadas o exentas, incluida su venta en ciertos casos. Por eso la evaluación inicial incluye tu horizonte de inversión: si piensas vender pronto, el 27 bis puede no convenirte.
¿Tengo que tener la propiedad arrendada para pedir la devolución?
No necesariamente arrendada, pero sí efectivamente destinada al arriendo amoblado y demostrable: amoblada, publicada y disponible. El SII puede hacer una verificación de actividad. Mientras más real y documentado sea el destino, menos fricción tiene la solicitud.

Revisemos si tu propiedad califica

Mándanos la escritura y la factura de compra. Te decimos cuánto puedes recuperar y en cuánto tiempo, sin costo.

Evaluar mi caso por WhatsApp

Evaluación sin costo · Respuesta en menos de 1 minuto